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Lavado I: el Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia que absolvió a Rey, Lugo y otros funcionarios

Los fiscales insistieron en el "origen ilícito de esta masa patrimonial procedía de hechos de corrupción también llevados a cabo por muchas personas desde distintas dependencias y reparticiones estatales provinciales, mediante múltiples contrataciones irregulares y direccionadas".

El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia del Tribunal Oral Federal de Resistencia que resolvió el pasado 27 de septiembre de 2022 absolver al exsecretario general de Gobierno, Horacio Rey, y al exministro de Desarrollo Social, Roberto Lugo en la causa Lavado I, al igual que a la mayoría de los imputados. En aquella oportunidad, Claudia Varela fue condenada a 3 años de prisión en suspenso y el excoordinador de FAPPO, Gustavo Katavich, a 4.

Rey y Lugo eran sindicados como jefes de una banda creada para defraudar al Estado. Ambos eran funcionarios hasta el 2018 que se conoció la investigación judicial: el primero se desempeñaba como secretario general de la Gobernación y lo acusaban del «desvío de pauta publicitaria» y el segundo fue ministro de Desarrollo Social y secretario de Comercio, y se encontraba imputado por «contratar proveedores a familiares y amigos».

El fiscal federal, Federico Carniel, se mostró criticó de la sentencia y había anticipado la apelación que realizó en las últimas horas junto a los fiscales generales Carlos Gonella e Indiana Garzón. «Evidentemente hubo lavado de activos porqué algunos blanquearon dinero ilícitamente y recibieron una condena y no fue así para quienes, para la fiscalía, se beneficiaron también con el lavado de esos fondos», había cuestionado Carniel.

La sentencia que dictó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia absolvió a 12 personas acusadas de lavar más de $ 20 millones provenientes de hechos de corrupción en la megacausa denominada «Lavado I».

Cabe recordar que durante el debate, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que Rey y Lugo se valieron de su jerarquía e influencia como funcionarios públicos del gobierno provincial y pergeñaron una estructura funcional que permitió dotar de apariencia lícita al dinero proveniente de hechos de corrupción entre los años 2011 y 2018.

Junto con ellos, también fueron señalados como integrantes de la organización Mónica Viviana Yaczuk (esposa de Lugo), Claudia Soledad Varela, Ricardo Ariel Retamozo, Gustavo Alejandro Katavich, Ismael Ángel Fernández, Cristina Mariel Dellamea, Ramón Alejandro Chávez, Carlos Rubén David Osuna, Miguel Ángel Vilte, María Laura Aguirre, Iván Alejandro Bilcich, Patricia Noemí Vázquez y Carlos Manuel Amarilla.

Por este motivo, el MPF había solicitado en su alegato una pena de 13 años de prisión para Rey, Lugo y Katavich por liderar una asociación ilícita fiscal en calidad de funcionarios públicos. Ismáel Fernández también fue señalado como integrante de la organización con el agravante de su condición de funcionario público, por lo que el pedido de penas fue de 13 años. En el caso de Patricia Vázquez, Ramón Chávez y Claudia Varela, el pedido de penas fue de diez años de prisión; de ocho años de prisión para Yaczuk y Cristina Dellamea; y de seis años de prisión para Ricardo Retamozo, que la fiscalía requirió convertir en ocho por una pena unificada.

Por otra parte, Carlos Rubén Osuna, Carlos Amarilla y Miguel Ángel Vilte fueron acusados como cómplices necesarios, por lo que el pedido de penas fue de 7 años de prisión. Por último, para María Laura Aguirre e Iván Bilcich el pedido fue de 3 años, en calidad de cómplices secundarios.

 

EL RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Los fiscales generales Carniel, Gonella y Garzón presentaron un recurso donde sostuvieron que hubo «arbitrariedad en la interpretación del estándar probatorio que se debe aplicar para el análisis del ilícito precedente en este tipo de casos».

Además, sostuvieron que existió arbitrariedad «por desconocimiento y por aplicación errónea del tipo penal» y que el Tribunal realizó un «análisis parcializado y sesgado de la prueba ofrecida en el debate».

«Se observa una aparente por tanto inexistente fundamentación, sobre la base de una interpretación errónea y parcializada, circunstancia que llevan al tribunal a la realización de un análisis absurdo de las constancias probatorias, lo que se tradujo, en definitiva, en una decisión arbitraria», se sostuvo en el dictamen.

«No quedan dudas que de haber conocido, interpretado y aplicado debidamente la norma que regula el tipo penal del Lavado de Activos, artículo 303 del Código Penal, haber analizado la prueba producida de manera integral y de haber sido objetivo frente a lo que las partes argumentaron otra hubiera sido la decisión en este proceso, por ello entendemos que no se pueden sostener con los argumentos plasmados en la sentencia las absoluciones dictadas», agregaron.

En el recurso, los fiscales recordaron que durante el debate el MPF dividió las maniobras de lavado en tres grupos distintos, donde se identificaron las operaciones llevadas a cabo, las personas involucradas en cada uno de esos grupos, su participación concreta y la interrelación de este entramado global. «Se indicó que se trataba de un típico caso de crimen organizado, con una estructura piramidal -con distintos roles y funciones- destinada principalmente a la recepción, conversión, transferencia, administración y/o puesta en circulación de activos provenientes de delitos de corrupción«, explicaron.

«Se indicó que el origen ilícito de esta masa patrimonial procedía de hechos de corrupción también llevados a cabo por muchas personas -cuya identidad, en algunos casos, se verificaba en el caso aquí enjuiciado- desde distintas dependencias y reparticiones estatales provinciales, mediante múltiples contrataciones irregulares y direccionadas», resaltaron.

En ese análisis, sostuvieron: «todas estas conductas ya eran objeto de otros procesos en trámite llevados a cabo oportunamente en el marco de la justicia provincial de Chaco, en donde cada uno cuenta con un avance procesal distinto en función de las particularidades de cada caso. Esto fue ampliamente desarrollado por el Ministerio Público Fiscal, quien ofreció como prueba las resoluciones de mérito de la justicia provincial de donde se desprendía claramente la interrelación de las personas y sociedades vinculadas a las maniobras de lavado y los delitos que generaron las ganancias ilícitas«.

Mencionaron luego otro aspecto de la sentencia del Tribunal donde los jueces indicaron que los actos celebrados entre particulares y la administración provincial son normal y regularmente lícitos, y que por ello «el acusador debe acreditar fehacientemente la comisión de los hechos ilícitos que se hubieran producido a lo largo de todo el desarrollo de los actos administrativos, o los eventos que pudieran ser calificados como hechos ilícitos precedentes».

«La primera objeción a esta aseveración es que el MPF en ningún momento fundó el origen ilícito del lavado en una actividad regular y lícita de contrataciones con el Estado provincial, sino que se circunstanciaron delitos -como negociaciones incompatibles con la función pública, asociación ilícita y fraude en perjuicio de la administración pública- generadores de las ganancias espurias que fueron objeto del lavado de activos», explicaron.

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